En 1931 fue reconocido en España el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, y la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue en las elecciones generales de noviembre de 1933.
Quiere decir que la Constitución de 1931, aprobada el 9 de diciembre del 31 por las Cortes de 470 diputados, no fue votada por los ciudadanos (hombres y mujeres), sino por las Cortes, resultante de las elecciones generales de 28 de junio de 1931. Donde la mujer ni estaba si se contaba con ella. Con el articulo 3 que decía. "El Estado español no tiene religión oficial" dio lugar a la quema de iglesias y conventos a al asesinato de curas y monjas, y religiosos, por lo tanto fue uno de los pilares de la guerra civil. (levantamiento militar a de julio del 36) de parte del Ejército republicano (generales Sanjurjo, Mola y Franco) descontento con el presidente Manuel Azaña y sus chanchullos (Los pistoleros andaban a sus anchas) ocasiona la guerra civil .
La Constitución de 1931 hay que enmarcarla en el constitucionalismo europeo del periodo de entreguerras. Tiene influencia de la constitución alemana de Weimar en cuanto al diseño del sistema parlamentario y a la de Austria en lo relativo a la formación de la justicia constitucional. También cuenta con influencias de la constitución mexicana en lo relativo a los llamados derechos fundamentales de la tercera generación o derechos sociales y económicas.
Este documento pretende analizar cómo se gestó dicho texto quedando finalmente aprobada el 9 de diciembre de 1931.
Aunque en principio estaban previstas para el otoño, el Gobierno Provisional convocó las elecciones a Cortes Constituyentes el 3 de junio, celebrándose el 28 de junio. Las Cortes electas estarían compuestas de una sola Cámara, que abriría sus sesiones el 14 de julio (aniversario de la toma de la Bastilla que inició la Revolución francesa), elegidas por sufragio universal exclusivamente masculino. Un mes antes se había modificado la ley electoral de 1907, para permitir que las mujeres y los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos y rebajar la edad mínima para votar de 25 a 23 años, sustituir los pequeños distritos uninominales, un sistema que dejaba "ancho cauce a la coacción caciquil" por las circunscripciones provinciales, dentro de las cuales las ciudades de más 100.000 habitantes (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Córdoba, Granada y Murcia) constituirían circunscripciones propias. Además, se derogó el polémico artículo 29, que proclamaba elegidos a los candidatos de los distritos en los que solo se hubiera presentado una candidatura, una artimaña profusamente utilizada en el fraude electoral institucionalizado de la Restauración.1
En cuanto a los resultados de las elecciones a Cortes Constituyentes no existe unanimidad acerca de la afiliación política de todos los parlamentarios. Además, los grupos parlamentarios fueron muy móviles. De acuerdo con estas salvedades, los resultados pueden desglosarse de la siguiente manera:2