lunes, 15 de agosto de 2016

Real Provisión concediendo armas a Vélez-Málaga 1499. SANTIAGO MATA MOROS.

 

 

 

 

Transcripción de la Real Provisión de 14 de septiembre de 1499 concediendo armas a la ciudad de Vélez-Málaga

ES-29-227 AMVM DOCUMENTOS REALES I-2, 10
Real Provisión concediendo armas a la ciudad de Vélez-Málaga 1499, septiembre, 14. Granada
Unidad documental simple
1 hoja pergamino 47,2 x 39 cm.
Autoridad Real
Real Provisión de la reina Doña Isabel concediendo armas a la ciudad de Vélez-Málaga para ponerlas en su sello, pendón y bandera, torres, puertas, puentes, edificios y obras públicas, dando cuenta de los hechos que acaecieron en su conquista.
Transcripción:
Doña Ysabel por la graçia de Dios reyna de Castilla, de Leon, / de Aragon, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galisia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerde / ña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yslas / de Canaria, condesa de Barcelona, señora de Viscaya e de Molina, duquesa de Athenas e de Neopatria, condesa / de Rosellon e de Çerdania, marquesa de Oristan e Goçiano. A vos el concejo, corregidor e alcaldes, algua / sil, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Beles Malaga, salud e graçia. Sepades / que vi vuestra petiçion en que me embiastes haser relación que después quesa çibdad por graçia de Dios / nuestro señor el rey mi señor e yo ganamos de los moros enemigos de nuestra sancta fe catholica e fue pobla / da de christianos non le avyamos dado armas para que pusiesen en su sello y pendon y en las otras partes / que fuesen nesçesarias, segund lo tienen las otras çibdades de mis reynos e me embiastes suplicar / e pedir por merçed que acatando que la dicha çibdad de Beles Malaga fue por nos ganada e las cosas / que en el çerco della acaesçieron al rey mi señor / vos diese armas que truxeredes en vuestro sello y vande / ras y en todas las otras cosas que vos cumpliesen / e yo tuvelo por bien e por la presente vos doy por armas / un rey a cavallo con un moço de espuelas muerto / a los pies e con los moros huyendo segund va pinta / do en esta mi carta, a memoria de lo que al dicho / rey mi señor acaeçio en esa çibdad al tiempo que / la tuvo çercada e la gano de los dichos moros que e / n ella estavan salieron a dar en el estança e su señoria / en persona levantado de la mesa donde estava comien / do socorrio a los christianos que estavan en la dicha estança / con muy pocos que le aconpañaron e que las dichas / armas que vos doy podays poner e pongays e / n el sello de la çibdad e en las vanderas della e en las / torres e puertas e puentes e en los otros hedifiçios e / obras publicas que fisieredes e pintaredes. De lo / qual vos mande dar esta mi carta escripta emparga / mino de cuero e sellada con mi sello de cera colgado. / La qual mando al prinçipe don Miguel my muy caro e / amado nieto e a los infantes, duques, perlados, marqueses, / condes, rricos omes, maestres de las ordenes e a los del mi consejo, oydo / dores de la my avdiençia, alcaldes, alguasiles de la my casa e corte e chançilleria e a / los priores comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos, cassas fuertes e llanas e a / todos los conçejos, corregidores, alcaldes, alguasiles, regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos de to / das las çibdades, villas e lugares de los mis reynos y señorios e a todas e qualesquier personas a quien / toca e atañe lo en esta mi carta contenido, a cada uno e qualquier personas dellos e que todo lo en ella / contenido e cada cosa e parte dello guarden e cumplan e fagan guardar e complir en todo e por todo / seguro que en ella se contiene agora e en todo tiempo e contra el thenor e forma della no vayan ni pasen / ni consientan yr nin pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, causa ni rrason que sea e los unos ny / los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la my merçed e de dies mill maravedis / para la mi camara e demas mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos emplase que parescades ante / mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que yo que vos emplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha / pena, so la qual mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la / mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy noble / e grand e nombrada çibdad de Granada a catorse dias del mes de septiembre año del nasçimiento de / nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e nueve años.
Firma y rúbrica: Yo la Reyna
Yo Miguel Perez de Almacan, Secretario de la Reyna nuestra señora, la fize escrevir por su mandado. Rúbrica.
Verso: firmas y rúbricas de los señores del Consejo Real.
Descripción y transcripción realizada por José Antonio Franco Aragüez, Archivero Municipal de Vélez-Málaga