sábado, 28 de febrero de 2026

Cobarde decición de la Audiencia Nacional, por la Bandera Comandante Franco



Los legionarios pierden la Bandera Comandante Franco

La Audiencia Nacional no da legitimidad a los veteranos del Tercio en el recurso donde se oponían al cambio de nombre de la unidad

Un joven Francisco Franco, en sus tiempos al servicio de la Legión en una imagen de 1920
Un joven Francisco Franco, en sus tiempos al servicio de la Legión en una imagen de 1920Afp

El cambio de denominación de la Bandera Comandante Franco del Tercio Gran Capitán 1º de la Legión de la Comandancia General de Melilla por la Bandera Comandante España levantó –en enero de 2023– no poca polvareda en ámbitos del propio Tercio, un rechazo que alcanzó además a la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) por razones obvias.

En ambos casos se ha llegado hasta la Audiencia Nacional. La FNFF perdió su recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Pero si la Fundación Franco instaba a mantener la designación original por entender que el Ministerio de Defensa había actuado de forma sectaria por «exclusivas razones ideológicas», los veteranos legionarios sumaban otros argumentos. El fundamental, aparte el hecho de que el nombre de la unidad proviene de que Franco fue su primer jefe, de 1920 a 1922, «se puso en 1992, en plena democracia (como reconoce Defensa en la desestimación del recurso de reposición) bajo un Gobierno del PSOE, el partido que gobierna en España», por lo que «es perfectamente compatible con la Constitución de 1978 y con la Ley de Memoria Democrática».

Condecoraciones de Francia

Asimismo que «el Comandante Franco sigue manteniendo las máximas condecoraciones de la República de Francia, La Legión de Honor francesa, en sus categorías de Oficial y de Comandante, y además lo hace por resolución judicial, ante una demanda que fue interpuesta por el hijo de un represaliado».

Pero, sobre todo, incidía el escrito de demanda, en «su ilegal cambio por no ser un supuesto típico contemplado en el artículo 35 de la Ley de Memoria y/o por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».

Ahora, otro fallo de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, ha desestimado igualmente los planteamientos de la Plataforma Patriótica Millán Astray.

En el escrito del que es ponente Eduardo Hinojosa, el abogado del Estado insiste en objetar la falta de legitimación activa de la entidad recurrente, porque «en ningún momento se indica el perjuicio o beneficio que aquella obtendría de la anulación de la resolución recurrida, presupuesto necesario para ello de acuerdo con la tesis sostenida por el Tribunal Constitucional», y también por el Supremo.

No le basta al magistrado que la Plataforma apele al contenido de sus estatutos: perseguir la defensa de la «... Verdad Histórica y la Memoria Histórica de la Legión Española, obra y legado del Fundador de la Legión, General Don José Millán Astray, en donde tiene un sito estelar la figura del Comandante Franco, como no podía ser de otra manera, por ser el Cofundador de La Legión y su Lugarteniente en la Creación de la Legión (...) y por haber participado ambos en la Salvación de Melilla en el año 1921 y en todos los eventos militares que afectaron a La Legión en el período 1920-1922 (durante el que el Comandante Franco fue el Jefe de la I Bandera de La Legión)...».

Respecto a la ausencia de los cauces legales establecidos que denunciaba la entidad legionaria por parte de Defensa, el fallo considera que no ha lugar, porque «ninguna transcendencia podría tener sobre la legalidad de la resolución impugnada si, como se ha visto, la actora carece de legitimación para intervenir en el procedimiento administrativo».

En cuanto al ámbito temporal en que se enmarca el Franco legionario, el fallo apunta que «no podemos pasar por alto que la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad, de tal suerte que no cabe excluir sus vicisitudes militares previas al 18 de julio de 1936 pues también esas vivencias y méritos militares previos le colocaron en la situación y la experiencia necesaria que le permitieron a la postre su liderazgo en el conflicto civil...» que vino a continuación.

Y en cuanto al «mantenimiento por organismos o instituciones de la República francesa de unas u otras condecoraciones otorgadas en su momento en favor de Francisco Franco» es una «circunstancia que, como es evidente, no puede incidir sobre la aplicación en España de su derecho público, como ahora se trata».

Un fallo «poco valiente» y «político»

La Plataforma Millán Astray considera que se trata de una sentencia «notoriamente injusta» porque les «niega legitimidad para impugnar una cuestión relacionada con el nombre de una unidad de la Legión». Fuentes de la entidad lamentan que «se pide a los legionarios dar su vida por España, pero es bueno tomar nota de que el Estado desprecia lo que opinan cuando están retirados». «Esta justicia es poco valiente a la hora de aplicar el Estado de Derecho no en lo que respecta a la figura del Franco político sino en el militar, lo que hace es seguir la estela del poder político, no es una justicia independiente», deplora la Plataforma, para quien su demanda contenía «argumentos de peso» que han sido pasados por alto.